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año:2005
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
institución:JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12722 10 de octubre de 2005 DAGJ-2992-2005 Señor Juan Emilio Vargas González Representante Legal JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BELÉN Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 20 de setiembre de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 22 siguiente, mediante el cual solicita la autorización de trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido por el numeral 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, complementado mediante el oficio de fecha 3 de octubre presentado a esta Contraloría General el día 4 de octubre, en atención al requerimiento de información adicional prevenido por este órgano contralor en oficio con número de gestión 2005005904. Indica que la Junta Administrativa del Liceo de Belén ha venido trabajando en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad cursos de inglés conversacional, informática e Internet a través del programa “INA después de las 4:00 p.m.” Señala que actualmente están por iniciar un contrato para cursos de Internet, con horario nocturno de 5:30 p.m. en adelante, pero que se les presenta el inconveniente de que los instructores con que cuentan no pueden impartir uno de los cursos, por lo que requieren la autorización para contratar a la profesora del propio Liceo de Belén, Elena Marín Gutiérrez, cédula de identidad número 2-489-885. Agregan que esa Junta asume el pago de los salarios de dichos instructores, así como de las respectivas cargas sociales. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un brev ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Documento: 12722-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11452 12 de setiembre de 2005 DAGJ-2710-2005 Señora Yira Recio Viales Presidente JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BELEN CARRILLO, GUANACASTE Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número 1925-2005 L.B. de fecha 16 de agosto de 2005 en el cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, visto que la Junta Administrativa de ese Liceo desde hace tres años ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos en horario que no coincide con el tiempo destinado para realizar las labores normales en el colegio, retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios. Agrega que este tipo de contratos es muy beneficioso para la Institución por lo que les genera recursos económicos que permiten adquirir, renovar y mantener el equipo tecnológico del laboratorio, construir varios proyectos productivos, mantener la infraestructura y la compra de equipo, a la vez que se beneficia a la comunidad y de forma gratuita. De tal manera, que solicita la autorización de este Órgano Contralor para que el funcionario Didier Andrés Acuña Angulo, cédula No.5-298-520 el cual trabaja para el Ministerio de Educación Pública en el Cindea de Santa Ana de Nicoya pueda impartir los respectivos cursos de Inglés, en horario de 5 a 8 pm. · NUESTRO CRITERIO: Como ya habíamos tenido oportunidad de manifestarle a esa Junta Administrativa mediante el oficio DAGJ-2520-2005 (10445) de 26 de agosto de 2005, el párrafo segundo de la Ley No.8422 autoriza a otorgar el tipo de autorizaciones como el que nos ocupa, motivo por el cual, al no existir motivo que ameriten u ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Documento: 11452-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 4 7 10 de junio, 2005 DAGJ-01541-2005 Señor Juan Emilio Vargas González Representante Legal JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BELEN Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 31 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el mismo día. En dicho oficio, solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario: Indica que la Junta Administrativa del Liceo de Belén ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de informática e inglés después de las 5:30 p.m., retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios. Agrega que para ello la Junta contrata a dos instructores a quienes fungen como personal docente interno, formando parte de la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP). De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que los funcionarios que indica en su misiva: Gerardo Araya Rojas, cédula 4-157-925 y Elena Marín Gutiérrez, cédula 2-489-885, los cuales trabajan en diferentes escuelas y colegios oficiales a fin de que puedan prestar sus servicios a la Junta, impartiendo esos cursos como parte de la planilla de dicha Junta Administrativa. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y l ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06747-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES